Unión Europea: enmienda del artículo 36 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015
17/06/2026
En: Diario Oficial de la Unión Europea. Serie L
Decisión (UE) 2026/1368 del Consejo, de 8 de junio de 2026, relativa a la aprobación, en nombre de la Unión, de la enmienda del artículo 36 del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015
El artículo 36 se sustituye por el texto siguiente:
El artículo 36 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 36 Duración, prórroga y terminación
1. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026, a menos que se prorrogue en virtud del párrafo 2 del presente artículo o se termine antes con arreglo al párrafo 3 del presente artículo.
2. El Consejo de Miembros podrá prorrogar el presente Convenio por períodos sucesivos no superiores a cinco años en cada ocasión. El Consejo de Miembros notificará la prórroga al depositario. Todo miembro que no acepte una prórroga así decidida del presente Convenio informará de ello al Consejo de Miembros y dejará de ser Parte Contratante en el presente Convenio desde el comienzo de la prórroga.
3. El Consejo de Miembros podrá decidir la terminación del presente Convenio por consenso. Las obligaciones de los miembros no se extinguirán hasta la fecha de terminación fijada por el Consejo de Miembros.
4. No obstante la expiración o terminación del presente Convenio, el Consejo Oleícola Int