Orden APA/847/2025, de 4 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/383/2025, de 22 de abril, por la que se modifica la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas dispuesta en el artículo 24 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y se aprueban adaptaciones y concreciones.
Una vez realizada la evaluación completa de los daños, se ha considerado necesario eliminar la limitación que impide al Reino de España financiar con cargo a dichos fondos el resto de letras previstas en el artículo 3.5 de dicha orden, ya que, sin perjuicio de que aparezcan categorizadas de manera diferenciada, carece de justificación que la fuente de financiación de las ayudas haya de ser distinta, de forma que se asegure su óptima utilización con la flexibilidad necesaria para garantizar su plena eficacia. Por ese motivo, se dictó la Orden APA/745/2025, de 10 de julio, que la modificaba, suprimiendo esta limitación.
Sin embargo, esa modificación no moduló en concordancia el requisito inicialmente previsto de que en las ayudas financiadas con cargo al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/441 los beneficiarios debían ser elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC de la solicitud única de 2024, de modo que se asegure su pleno sometimiento al sistema integrado de gestión y control y su superficie el