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El Ministerio permite los movimientos de ganado en la zona de Salamanca con lengua azul

24/10/2022
En: agroinformacion.com
Digital
El Ministerio permite los movimientos de ganado en la zona de Salamanca con lengua azul por Redacción | Oct 23, 2022 | Ganadería , Sanidad animal El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha permitido la excepcionalidad de ciertos movimientos de ganado en el área afectada por el foco de lengua azul , en la comarca de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Según ha informado este viernes la Junta de Castilla y León, esta decisión se ha adoptado tras la petición de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León. Además, desde el sindicato agrario Asaja se ha celebrado que el Ministerio «haya entrado en razón» y permita movimientos de ganado procedentes de la zona restringida por lengua azul a mataderos y cebaderos, según la edad y especie, de toda España. El pasado 14 de octubre, se declaró un foco de lengua azul en la comarca de Ciudad Rodrigo (Salamanca), por lo que se decretó un área restringida en un radio de 50 kilómetros que incluía a las unidades veterinarias de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San Esteban, Tamames y Sequeros. Además, y según ha explicado la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en esta área se hacía obligatoria la vacunación y se restringía cualquier movimiento de ganado sin pruebas previas. Ahora, sin embargo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha determinado que «todos los animales, tanto de la especie bovina como ovina, procedentes de la zona restringida podrán mover animales a mataderos de toda España». Sin embargo, para hacer efectivo este movimiento, los ganaderos deberán aportar un documento de traslado certificado por veterinario (oficial o libre) con no sólo la inexistencia de síntomas sino, también, la desinsectación del vehículo y animales en las 48 horas previas a la carga. Los ovinos menores de tres meses también deberán cumplir con este requisito si se pretenden mover a cebaderos de toda España. Sin embargo, para hacer efectivo este movimiento, los ganaderos deberán aportar un documento de traslado certificado por veterinario (oficial o libre) con no sólo la inexistencia de síntomas sino, también, la desinsectación del vehículo y animales en las 48 horas previas a la carga. Los ovinos menores de tres meses también deberán cumplir con este requisito si se pretenden mover a cebaderos de toda España. Enviar comentario Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con * Comentario Correo electrónico * Web Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. El tiempo
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