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España: modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2017, que fija la superficie que se podrá conceder para denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias

Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se modifica la de 27 de diciembre de 2017, por la que se fija, para el año 2018, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a nivel nacional, por la que se establecen las denominaciones de origen protegidas pluricomunitarias donde se podrán aplicar limitaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las solicitudes de autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación, y por la que se publica la puntuación asignada por las comunidades autónomas a cada tipo de explotación del criterio de prioridad relativo al titular de viñedo con pequeña o mediana explotación.
«Quinto bis. Para la aplicación de lo previsto en los apartados cuarto y quinto de esta resolución, las comunidades autónomas en que se ubica el ámbito geográfico de la DO Cava, comunicarán a esta Dirección General, antes del 26 de febrero de 2018, las solicitudes de autorizaciones de replantación o de conversión completas (es decir, sin que proceda subsanaciones) presentadas hasta el 20 de febrero ante las mismas (o antes de esa fecha cuando las solicitudes presentadas excedan de la superficie total disponible), y que pretendan destinar su producción a la elaboración de vinos con la citada DOP, que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, indicando día y hora de presentación, superficie solicitada admisible y NIF del solicitante, a fin de que este Ministerio comunique posteriormente el orden correspondiente de estimación de las solicitudes, por riguroso orden de entrada de dichas solicitudes, hasta agotar la superficie máxima (57,4 has para solicitudes de replantación, e idéntica superficie para las de
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